El Derecho de Representación en la Herencia

1. Introducción: ¿Qué es el Derecho de Representación?

El derecho de representación es una figura central en el derecho sucesorio español que permite a ciertos herederos ocupar el lugar de otro que no puede o no quiere aceptar la herencia. Este concepto, regulado principalmente por el Código Civil, facilita la sucesión generacional al asegurar que los descendientes de un heredero preterido puedan participar en la herencia. Este artículo explorará sus fundamentos legales, aplicación práctica y particularidades destacables.

2. Fundamentos legales del derecho de representación

El derecho de representación se regula en los artículos 924 a 929 del Código Civil Español. Según el artículo 924, este derecho se ejerce cuando los descendientes de un heredero premuerto, indigno o desheredado «representan» a dicho heredero en la línea sucesoria​.

Además, se aplica únicamente en las líneas de descendencia directa y en ciertos casos de la línea colateral, como entre hermanos o sobrinos, tal y como establece el artículo 926 del Código Civil​.

3. Condiciones para el ejercicio del derecho de representación

3.1. Requisitos del representante:

Para que opere el derecho de representación, es indispensable que el llamado original a la herencia (el representado) no pueda o no quiera aceptar la herencia, ya sea por fallecimiento, indignidad o desheredación (artículos 924 y 925 del Código Civil).

3.2. Extensión del derecho de representación:

Este derecho solo aplica a los descendientes legítimos o naturales del representado, pero no a sus cónyuges o ascendientes, según se dispone en el artículo 925 del Código Civil​​.

4. Ejemplos prácticos de aplicación

4.1. Caso 1: Representación en línea descendente directa

Si un abuelo fallece dejando un hijo premuerto y dos nietos, estos últimos heredarán por partes iguales en lugar del hijo fallecido, como establece el principio de representación directa del artículo 924​.

4.2. Caso 2: Representación entre hermanos y sobrinos

En la línea colateral, los sobrinos representan a sus padres cuando estos no pueden heredar. Por ejemplo, si un fallecido deja tres hermanos, pero uno de ellos ha premuerto dejando dos hijos, estos heredan la parte que habría correspondido a su progenitor.

5. Particularidades del derecho de representación

5.1. Imposibilidad de ampliar el derecho de representación por testamento

El artículo 927 del Código Civil establece que el derecho de representación es de orden público y no puede ser ampliado o restringido mediante disposiciones testamentarias​.

5.2. Representación en herencia intestada y testada

Aunque este derecho opera tanto en herencias testadas como intestadas, en el caso de testamentos, el causante puede limitar el acceso de los descendientes representados si lo especifica expresamente. Sin embargo, deben respetarse las legítimas obligatorias de los herederos forzosos (artículo 806 del Código Civil)​​.

6. Jurisprudencia relevante sobre el derecho de representación

El Tribunal Supremo ha aclarado varios aspectos del derecho de representación. En la Sentencia 246/2014, de 29 de mayo, se resolvió una controversia sobre la aplicación del derecho de representación en herencias con testamento ambiguo, confirmando la importancia de interpretar el espíritu de la ley para preservar los derechos de los descendientes​.

Conclusión

El derecho de representación es una figura clave en el derecho sucesorio español que asegura la participación en la herencia de los descendientes de un heredero que no pueda o no desee aceptar su parte. Regulada por los artículos 924 a 929 del Código Civil, esta institución garantiza la continuidad generacional y preserva los derechos de los legítimos herederos. Su aplicación práctica, tanto en herencias testadas como intestadas, refleja el equilibrio entre la voluntad del causante y las normas de orden público. Asimismo, la jurisprudencia ha consolidado su interpretación en aras de salvaguardar los derechos de los descendientes, reafirmando su relevancia en el sistema jurídico español.

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