El Plazo Reducido para la Nacionalidad Española por Residencia

Introducción

En el proceso para adquirir la nacionalidad española por residencia, el plazo general de residencia exigido es de diez años. Sin embargo, el Código Civil establece reducciones significativas en este periodo para ciertos colectivos, como refugiados, ciudadanos iberoamericanos, sefardíes y otros casos excepcionales. Este artículo explora los fundamentos legales, requisitos específicos y casos prácticos relacionados con el plazo reducido, ofreciendo una guía completa para entender estas disposiciones particulares.

1. Base jurídica del plazo reducido para la nacionalidad

El plazo reducido para la obtención de la nacionalidad española por residencia se encuentra regulado en el artículo 22 del Código Civil. Este artículo establece los criterios generales para el acceso a la nacionalidad, pero también contempla plazos diferenciados según la situación del solicitante.

  • Artículo 22.1 del Código Civil: La regla general es de diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud​.
  • Casos de reducción: Existen periodos de residencia más cortos para los siguientes colectivos:
    • Cinco años para refugiados.
    • Dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes​.
    • Un año para supuestos específicos que se detallan a continuación.

2. Supuestos de residencia de un año

El artículo 22.2 del Código Civil regula los casos excepcionales en los que solo se exige un año de residencia legal. Entre ellos destacan:

  • Nacidos en territorio español: Los extranjeros nacidos en España pueden solicitar la nacionalidad tras un año de residencia continuada​.
  • Casados con españoles: Los extranjeros que estén casados con un ciudadano español y no estén separados de hecho o de derecho​.
  • Descendientes de españoles: Hijos o nietos de españoles de origen que no hayan adquirido la nacionalidad en su momento.
  • Otros casos: Incluyen a adoptados mayores de edad por un ciudadano español y aquellos que hayan estado bajo tutela de una institución española durante un año consecutivo.

3. Requisitos adicionales para acogerse al plazo reducido

Aunque el plazo de residencia se reduce, los solicitantes deben cumplir requisitos adicionales que aseguren su integración en la sociedad española.

3.1. Residencia legal y continuada

La residencia debe ser legal, lo que implica disponer de un permiso de residencia válido y estar inscrito en el padrón municipal. Además, debe ser continuada, sin ausencias prolongadas que interrumpan el cómputo del plazo.

3.2. Buen comportamiento cívico

El solicitante debe acreditar buena conducta mediante certificados de antecedentes penales en España y en su país de origen.

3.3. Integración social

Se valora mediante la superación de pruebas como el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), gestionado por el Instituto Cervantes.

4. Jurisprudencia relevante sobre plazos reducidos

La interpretación judicial de los requisitos y supuestos para acogerse a los plazos reducidos en la nacionalidad por residencia ha sido fundamental para garantizar una aplicación justa y equitativa de las disposiciones legales. El Tribunal Supremo y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han dictado resoluciones que clarifican aspectos controvertidos, como la continuidad de la residencia y los criterios de integración. A continuación, se exponen los principales pronunciamientos relevantes:

4.1. Continuidad de la residencia: la flexibilidad ante interrupciones justificadas

Una de las cuestiones más debatidas en relación con los plazos reducidos es el alcance del requisito de residencia continuada. Aunque el artículo 22 del Código Civil exige que la residencia sea legal y continuada, la jurisprudencia ha adoptado una postura flexible en determinados casos.

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2021 (STS 205/2021):
    Esta sentencia estableció que interrupciones breves y justificadas de la residencia en España no impiden el cómputo del plazo reducido si el solicitante mantiene su centro de vida en el país. El caso involucró a un ciudadano iberoamericano que realizó viajes laborales cortos al extranjero. El Tribunal concluyó que dichas ausencias, al no superar los tres meses anuales y estar debidamente justificadas, no rompían la continuidad requerida​.
  • Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de mayo de 2020:
    En esta resolución, se analizó un caso en el que un solicitante viajó a su país de origen para atender asuntos familiares durante seis meses. La Dirección General rechazó la solicitud de nacionalidad al considerar que la interrupción excedía el límite de tiempo razonable para mantener la residencia continuada.

4.2. Plazo reducido para nacionales iberoamericanos: interpretación expansiva

El tratamiento preferencial para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, establecido en el artículo 22.1 del Código Civil, ha sido objeto de interpretación amplia para incluir casos que consolidan la relación cultural e histórica.

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2018 (STS 3242/2018):
    En esta resolución, se ratificó el derecho de un ciudadano filipino a acceder al plazo reducido de dos años, pese a que su residencia inicial en España no fue plenamente regularizada hasta pasado un año. El Tribunal consideró que los lazos históricos con España justifican una interpretación favorable en casos donde se evidencia una voluntad inequívoca de integración​​.

4.3. Matrimonios con ciudadanos españoles: requisitos adicionales

La jurisprudencia ha aclarado que el plazo reducido de un año para los cónyuges de ciudadanos españoles requiere no solo la subsistencia del matrimonio, sino también la convivencia efectiva.

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2015:
    El Tribunal determinó que la separación de hecho durante el plazo de residencia anulaba el derecho a acogerse al plazo reducido de un año, aun cuando el matrimonio no estuviera formalmente disuelto. Se destacó que el objetivo del legislador es fomentar la integración en el núcleo familiar español, lo que exige una convivencia real y efectiva.

4.4. Buena conducta cívica: ponderación judicial

Los tribunales han evaluado qué se entiende por «buena conducta cívica», un requisito subjetivo que ha generado debate.

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2019:
    En este caso, se denegó la nacionalidad a un solicitante con antecedentes penales leves relacionados con infracciones de tráfico. El Tribunal concluyó que, aunque no se trataba de delitos graves, los antecedentes reflejaban una falta de observancia de las normas básicas de convivencia, incompatible con el requisito de buena conducta​.

4.5. Ejemplo práctico: interpretación de la integración social

La integración social del solicitante, valorada a través del examen CCSE y otras pruebas, ha sido confirmada como un elemento clave en resoluciones recientes.

  • Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (2020):
    En este caso, se otorgó la nacionalidad a un ciudadano peruano pese a fallar en el examen de conocimientos constitucionales en un primer intento. La Dirección General concluyó que su fluido conocimiento del idioma, acreditado en entrevistas, era prueba suficiente de integración. Este enfoque flexible muestra cómo la administración pondera las circunstancias individuales​​.

Conclusión

El plazo reducido para la nacionalidad española por residencia representa una herramienta valiosa para ciertos colectivos que comparten lazos históricos o situaciones particulares con España. Comprender los requisitos y las normativas específicas permite a los solicitantes aprovechar esta ventaja legal y facilitar su integración plena en la sociedad española.

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