El Usufructo de Bienes Fungibles: Regulación, Problemas Prácticos y Jurisprudencia

Introducción

El usufructo de bienes fungibles, también denominado «cuasiusufructo», es una figura específica del Derecho Civil español regulada en el artículo 482 del Código Civil. A diferencia del usufructo ordinario, en este caso el usufructuario tiene el derecho de consumir o disponer de los bienes usufructuados, con la obligación de restituir su valor al finalizar el usufructo. Este artículo analizará detalladamente el marco legal, los problemas prácticos asociados a esta figura y una revisión exhaustiva de la jurisprudencia relevante.

1. Concepto y Regulación Legal

El artículo 482 del Código Civil establece que en los casos en que el usufructo recaiga sobre bienes consumibles (fungibles), el usufructuario tiene derecho a consumirlos o disponer de ellos, quedando obligado a restituir su valor o su equivalente en especie al término del usufructo​.

1.1. Diferencia con el Usufructo Ordinario

  • Usufructo ordinario: El usufructuario debe conservar el bien en su forma y sustancia, limitándose a su uso y disfrute (art. 467 CC).
  • Cuasiusufructo: El usufructuario adquiere la plena disposición de los bienes, lo que implica su consumo o enajenación, con la obligación de restitución.

1.2. Bienes Fungibles

Son aquellos que, por su naturaleza, pueden ser reemplazados por otros de igual calidad y cantidad (art. 337 CC), como dinero, granos o líquidos​​.

2. Problemas Prácticos en el Usufructo de Bienes Fungibles

2.1. Determinación del Valor o Equivalente

El principal problema práctico reside en la restitución del bien al término del usufructo. Según el Tribunal Supremo, el valor debe calcularse tomando como referencia:

  1. El momento de constitución del usufructo: Si no se acuerda lo contrario​.
  2. La naturaleza del bien: En el caso de dinero, es usual aplicar intereses legales desde la constitución del usufructo hasta su extinción.

2.2. Riesgo en Caso de Pérdida de los Bienes

La pérdida de los bienes fungibles plantea la cuestión de quién debe asumir el riesgo. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia sostienen que el usufructuario responde de la restitución incluso en caso de pérdida por causas no imputables a él, ya que los bienes pasan a formar parte de su patrimonio​.

2.3. Usufructo de Dinero

El usufructo de dinero, una de las modalidades más comunes del cuasiusufructo, plantea preguntas específicas sobre la gestión de los fondos y el cálculo de intereses. El Tribunal Supremo ha establecido que el usufructuario no puede evitar su obligación de restitución alegando un consumo personal de los fondos​​.

3. Jurisprudencia Relevante

3.1. Usufructo de Bienes Fungibles: Reglas Generales

  • STS de 15 de octubre de 2009: El Tribunal Supremo confirmó que el usufructuario debe restituir el valor de los bienes fungibles independientemente de su destino, aplicando el principio de enriquecimiento injusto en caso de incumplimiento​.
  • STS de 27 de marzo de 2014: En un caso de usufructo sobre dinero, el TS resolvió que el usufructuario debía abonar intereses legales desde la fecha en que recibió los fondos hasta su devolución​​.

3.2. Responsabilidad del Usufructuario

  • STS de 22 de noviembre de 2016: El Tribunal determinó que el usufructuario responde incluso en caso de pérdida fortuita de los bienes fungibles, ya que el cuasiusufructo transfiere la propiedad temporal de los bienes​.

3.3. Pactos entre Propietario y Usufructuario

  • SAP de Madrid de 5 de junio de 2018: Esta sentencia destacó que las cláusulas contractuales pueden modificar las obligaciones del usufructuario, como la forma de restitución, pero no eximirlo de su responsabilidad esencial​.

3.4. Casos de Usufructo Familiar

  • STS de 13 de abril de 2020: El TS abordó un caso donde el usufructo de dinero se estableció a favor de un cónyuge viudo. Se concluyó que, a falta de pacto en contrario, el viudo debía devolver el capital inicial ajustado al IPC para evitar su enriquecimiento​​.

4. Ejemplo Práctico

Una persona lega a su hermano el usufructo de 100.000 euros y la nuda propiedad a sus hijos. El usufructuario utiliza el dinero para gastos personales. A la extinción del usufructo, deberá restituir la misma cantidad, ajustada al interés legal o al IPC, dependiendo de los acuerdos específicos. Si los fondos se invirtieron, los frutos generados (intereses) pertenecerán al usufructuario mientras dure el usufructo​​.

Conclusión

El usufructo de bienes fungibles es una figura jurídica versátil, pero también compleja, que requiere atención al detalle para evitar conflictos entre usufructuarios y nudos propietarios. La jurisprudencia española ha delimitado claramente las responsabilidades del usufructuario, subrayando la importancia de los pactos contractuales y la aplicación de principios generales como la equidad y el enriquecimiento injusto. Su adecuada regulación en el título constitutivo y una gestión responsable son clave para su éxito.

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